Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 jun 2010
1. Se crea la Comisión Mixta Paritaria Generalidad-Entes Locales para facilitar la coordinación y colaboración en materia de acogida, con las funciones que ambas partes acuerden. 2. La Comisión Mixta Paritaria Generalidad-Entes Locales debe constituirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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