Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 14 jun 2010
1. Los inmigrados y los regresados, hasta la edad de educación obligatoria, acceden en condiciones de igualdad al sistema educativo de Cataluña. A tal fin, el departamento competente en materia de educación realiza actuaciones de acogida para facilitarles su plena integración en el sistema educativo catalán y para garantizarles una mejor y más rápida consecución de los conocimientos y contenidos. 2. Para los titulares del servicio de primera acogida a partir de la edad de educación obligatoria: a) El servicio de primera acogida consta de acciones formativas e informativas estructuradas, a partir de la evaluación inicial de las necesidades de conocimientos de la persona titular, en itinerarios adaptados a dichas necesidades, así como en derivaciones a otros servicios públicos o privados. b) Las acciones formativas se llevan a cabo sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas el departamento competente en materia de educación de adultos. c) Los contenidos mínimos de las acciones formativas son: Competencias lingüísticas básicas. Conocimientos laborales. Conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico. 3. Todo lo relacionado con el contenido y la forma de transmisión de los conocimientos y competencias enumerados en el apartado 2.c debe establecerse por reglamento, previa consulta a los agentes sociales y administraciones locales por medio de sus entidades representativas.
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