Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 14 jun 2010
La Agencia de Migraciones de Cataluña, para el cumplimiento de las funciones que le son atorgadas por la presente ley, dispone de los siguientes recursos económicos: a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas de los contratos-programa. b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o europeos. c) Los rendimientos de los bienes que tiene adscritos y de los que adquiera a título propio. d) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios. e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fijan las normas vigentes. g) Cualquier otro recurso que le permita la ley.
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eli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-34