Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 45En vigor desde 14 jun 2010
El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración y los entes locales, sin perjuicio de los instrumentos que establecen las normas sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo aplicables a la Administración de la Generalidad y la legislación de régimen local, colaboran y se coordinan en la aplicación de las competencias que regula la presente ley por medio de:
a) La integración de representantes de las respectivas administraciones en el seno de la Agencia de Migraciones de Cataluña, en los términos que establece la presente ley, la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales.
b) La participación en el proceso de elaboración del Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña y en sus órganos e instrumentos de coordinación.
c) El seguimiento técnico de la financiación determinada por las convocatorias de subvenciones y los contratos-programa, por parte de la Agencia de las Migraciones de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-24