Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 14 jun 2010
1. Las entidades y administraciones públicas que gestionan las políticas de acogida e integración deben garantizar que los profesionales que trabajan en estos ámbitos dispongan de la calificación y especialización adecuadas. 2. El Gobierno debe establecer por reglamento la calificación y especialización que deben tener los profesionales a que se refiere el apartado 1, que debe incluir: a) La definición de las funciones de los perfiles profesionales. b) El establecimiento de los requisitos de ejercicio profesional. c) Las correspondencias entre los perfiles profesionales definidos y las titulaciones, calificaciones profesionales o certificados de profesionalidad que sean adecuados para su desarrollo. 3. El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración, con el fin de reconocer las experiencias profesionales y formativas de las personas que ya cumplen las funciones de gestión de la diversidad, debe impulsar procesos específicos de habilitación y procesos específicos de acreditación de competencias profesionales cuya superación, en las condiciones que se determinen, debe permitir el cumplimiento de las correspondientes funciones. 4. Las acciones a que se refieren los apartados 2 y 3 deben llevarse a cabo con la colaboración del órgano competente en la definición de las calificaciones profesionales y del organismo que gestiona los servicios ocupacionales, tras oír a los entes locales a través de sus entidades asociativas.
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