Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

15 / 45
En vigor desde 14 jun 2010
1. El consejero o consejera de cada departamento de la Administración de la Generalidad y los entes locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden aprobar programas de acogida especializada. 2. Los programas de acogida especializada deben aprobarse, como mínimo, en los siguientes ámbitos: salud, educación, formación de adultos, administración de justicia, servicios de ejecución penal tanto en el ámbito de adultos como de justicia juvenil, servicios sociales, infancia y adolescencia, interior, política lingüística, servicios tributarios, atención ciudadana, empleo, función pública, universidades, turismo, cultura y medios de comunicación. 3. Cada uno de los programas de acogida especializada debe llevarse a cabo en coordinación con el servicio de primera acogida y los departamentos de la Generalidad competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-15