Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 45En vigor desde 14 jun 2010
1. El consejero o consejera de cada departamento de la Administración de la Generalidad y los entes locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden aprobar programas de acogida especializada.
2. Los programas de acogida especializada deben aprobarse, como mínimo, en los siguientes ámbitos: salud, educación, formación de adultos, administración de justicia, servicios de ejecución penal tanto en el ámbito de adultos como de justicia juvenil, servicios sociales, infancia y adolescencia, interior, política lingüística, servicios tributarios, atención ciudadana, empleo, función pública, universidades, turismo, cultura y medios de comunicación.
3. Cada uno de los programas de acogida especializada debe llevarse a cabo en coordinación con el servicio de primera acogida y los departamentos de la Generalidad competentes.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-15