Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 45En vigor desde 14 jun 2010
1. Las acciones de información y formación del servicio de primera acogida deben:
a) Partir del nivel sociocognitivo del usuario o usuaria utilizando una metodología adaptada a sus características personales y a las peculiaridades propias del contexto sociocultural. El servicio de primera acogida debe facilitar la alfabetización del usuario o usuaria que lo requiera mediante los programas de formación de adultos existentes o, en su defecto, de los programas de alfabetización específicos que deban crearse. A tales efectos, dichos programas quedan integrados en el servicio de primera acogida.
b) Incorporar de forma sistemática los avances pedagógicos y tecnológicos, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, tanto si el servicio se presta a distancia como si se hace de forma presencial o mediante cualquier modalidad homologada, con la finalidad de optimizar el rendimiento del aprendizaje, considerando todos los aspectos que permiten incrementar el grado de satisfacción y bienestar de la persona.
c) Tener un enfoque predominantemente comunicativo para incentivar la integración lingüística de los usuarios.
d) Utilizar en las acciones informativas y formativas, además del catalán, las lenguas propias de los usuarios del servicio, siempre y cuando sea necesario, e incluirlas también en los materiales didácticos de acuerdo con las recomendaciones y los protocolos técnicos elaborados a tal fin.
2. Los contenidos a que se refieren los artículos 10 y 11 pueden ser parcialmente transmitidos mediante los módulos de enseñanza del catalán.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/07/10#art-12