Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 abr 2010
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores continuará siendo ejercida por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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