Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Medidas normales de diligencia debida

Art. 6

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En vigor desde 30 abr 2010
Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.
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eli/es/l/2010/04/28/10#art-6