Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 54

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En vigor desde 30 abr 2010
Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
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eli/es/l/2010/04/28/10#art-54