Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 30 abr 2010
La información obtenida a partir de la declaración establecida en el artículo 34 o de los controles a que se refiere el artículo 35 podrá transmitirse a las autoridades competentes de otros Estados. Cuando haya indicios de relación con el producto de un fraude o con cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad Europea, dicha información se transmitirá también a la Comisión Europea.
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eli/es/l/2010/04/28/10#art-37