Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 oct 2010
En los términos establecidos en la presente ley y en la legislación de ordenación sanitaria vigente, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la reorganización territorial de la prestación de salud pública.
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