Art. 56
Título TÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 9 oct 2010
A los efectos de la presente ley, constituyen infracciones leves: a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso. b) El incumplimiento de las prescripciones de esta ley o de la normativa sanitaria especialmente aplicable, en cada caso, que no tengan la calificación de graves o muy graves. c) El incumplimiento simple del deber de colaboración con las autoridades sanitarias y agentes de la autoridad sanitaria.
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eli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-56