Título TÍTULO V
Art. 56
57 / 72En vigor desde 9 oct 2010
A los efectos de la presente ley, constituyen infracciones leves:
a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
b) El incumplimiento de las prescripciones de esta ley o de la normativa sanitaria especialmente aplicable, en cada caso, que no tengan la calificación de graves o muy graves.
c) El incumplimiento simple del deber de colaboración con las autoridades sanitarias y agentes de la autoridad sanitaria.
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Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-56