Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
45 / 72En vigor desde 9 oct 2010
Sin perjuicio de la ejecución de las funciones que representen el ejercicio de la autoridad sanitaria, las actividades específicas de inspección y control oficial podrán ser encargadas a organismos colaboradores de la administración sanitaria debidamente acreditados, de conformidad con lo que establezca la normativa reguladora del sistema de acreditación de este tipo de entidades y la normativa sectorial correspondiente.
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Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-44