Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 9 oct 2010
Corresponden a la Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en esta ley, las siguientes atribuciones: a) Definir la política sanitaria en materia de salud pública y seguridad alimentaria del Sistema de Salud de Castilla y León. b) Ejercer las facultades de intervención en los términos establecidos en la presente ley. c) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente ley. d) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.
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