Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 72En vigor desde 9 oct 2010
1. La formación puede definirse como el proceso metodológico de aprendizaje de los profesionales de la Administración de Castilla y León para dar respuestas a las demandas técnicas y tecnológicas y a los cambios en las tareas encomendadas, para la consecución de los objetivos incluidos en las actuaciones de la prestación de salud pública del Sistema Público de Salud de Castilla y León.
2. La formación tiene entre sus principales objetivos:
a) Impulsar la competencia de los profesionales de la prestación de salud pública, y su adecuación a los requisitos formativos y de actualización de sus puestos de trabajo.
b) Fomentar la actualización de los conocimientos y habilidades de los profesionales de la prestación de salud pública.
c) Conjugar acciones formativas de las instituciones públicas y de otras entidades que así lo demanden a través de acuerdos de colaboración.
d) Proponer a las autoridades sanitarias y académicas la fijación de criterios para la acreditación de los programas formativos en salud pública.
e) Participar, junto con las universidades de Castilla y León y otras organizaciones, en la elaboración y desarrollo de programas de formación continua y acciones formativas adaptadas a las necesidades de los profesionales de salud pública, así como promover el desarrollo de programas formativos especializados en aquellas áreas donde no exista suficiente oferta formativa.
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Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-15