Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 72En vigor desde 9 oct 2010
1. La promoción y protección de la salud laboral constituye el conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplican a la población trabajadora con la finalidad de evaluar, controlar y hacer un seguimiento de su estado de salud, con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones de la salud.
2. Son objetivos de esta actuación:
a) Fomentar la cultura de la prevención y la promoción de la salud en el trabajo y en la sociedad de Castilla y León.
b) Disminuir la patología derivada del trabajo.
c) Promover la detección precoz de la patología relacionada con el trabajo.
d) Impulsar el diagnóstico de la enfermedad profesional y su reconocimiento.
e) Prestar especial atención a colectivos laborales de especial riesgo.
f) La coordinación entre las administraciones y otros organismos implicados en materia de salud laboral para hacer efectivas las previsiones contenidas en la normativa de aplicación y en particular, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Fomentar la mejora de la calidad de la vigilancia de la salud realizada a los trabajadores.
h) Impulsar un sistema de información en salud laboral integrado con el resto de los sistemas de información sanitaria.
i) Fomentar la formación en materia de salud laboral a todos los colectivos implicados en la prevención, diagnóstico y tratamiento de la patología de origen laboral, así como en su notificación y declaración como contingencia profesional.
j) Implementar los mecanismos precisos para verificar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a las unidades de medicina del trabajo de los servicios de prevención de la Comunidad de Castilla y León mediante las actuaciones de inspección y control de dichas unidades.
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Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-13