Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 72En vigor desde 9 oct 2010
1. La sanidad ambiental constituye el conjunto de actuaciones de las administraciones sanitarias destinadas a proteger y promover la salud de la población ante los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio.
2. Son objetivos de esta actuación:
a) Mejorar la salud de la población, identificando, vigilando y evaluando los factores ambientales de riesgo que puedan afectar negativamente a la salud.
b) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de sanidad ambiental.
c) Impulsar la implantación de sistemas de autocontrol en las instalaciones o actividades con riesgo para la salud.
d) Desarrollar la cooperación y fomentar la coordinación de los ámbitos sanitario, medioambiental y científico con las corporaciones locales y responsables de instalaciones o actividades con riesgo.
e) Mejorar la información a la población integrando los datos existentes del medio y la salud para favorecer la comprensión y concienciación de la relación entre contaminación y efectos perjudiciales para la salud.
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Proeli/es-cl/l/2010/09/27/10#art-11