Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 6 ago 2010
Se asigna a la parcela de titularidad del Ayuntamiento de Manacor, de una superficie aproximada de 4.500 m 2 , de suelo urbano con la calificación de zona de equipamiento de la calle Pilar de la ciudad de Manacor, y que comprende parte de la parcela catastral 7298014, el siguiente régimen urbanístico: 1. Uso admisible: Usos administrativos para la implantación de los juzgados de Manacor. 2. Edificabilidad: 2 m 2 /m 2 . 3. Retranqueo en particiones: 3 metros. 4. Altura total: 13 metros. 5. Aparcamientos: 1 plaza cada 75 m 2 edificados. Este régimen jurídico sustituye el régimen urbanístico derivado de las normas subsidiarias de Manacor de 1980. Esta parcela queda reflejada en el anexo IV de esta ley.
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eli/es-ib/l/2010/07/27/10#art-8