Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 6 ago 2010
1. El ámbito del Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de la isla de Menorca, delimitado como equipamiento público por el Plan Territorial Insular de Menorca en la montaña de S’Enclusa, se amplía con la incorporación del camino de titularidad privada que actualmente le sirve de acceso y con los terrenos que constan en las determinaciones gráficas que se incorporan como anexo II. Todo el ámbito queda calificado como sistema general público de carácter insular. 2. Se declara expresamente, al efecto de expropiación, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los terrenos necesarios para completar el ámbito delimitado en el anexo gráfico II, y particularmente de los terrenos por donde discurre el vial mencionado de acceso a S’Enclusa. 3. Se declaran inversiones de interés autonómico, con los efectos previstos en la Ley 4/2010, de 16 de junio, las destinadas a la implantación del Centro de Interpretación de S’Enclusa y a la mejora de su camino de acceso. Las actuaciones vinculadas a la ejecución de ambas actuaciones no quedarán sujetas, en su caso, a los actos de control municipal que prevén tanto la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, como la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. Sin embargo, previamente a la aprobación de los correspondientes proyectos, el Ayuntamiento de Ferreries deberá emitir un informe.
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eli/es-ib/l/2010/07/27/10#art-2