Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 35En vigor desde 22 nov 2010
1. En cumplimiento del mandato recogido en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en los respectivos Reales Decretos en los que se fijan las enseñanzas mínimas de cada nivel educativo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procederá a adaptar el currículo de las enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma.
2. En particular, y sin perjuicio del respeto a la autonomía pedagógica que corresponde a los centros educativos, la Consejería competente en materia de educación incluirá, en dichos currículos, objetivos y contenidos específicos en materia de seguridad y salud laboral, adaptados a los diversos niveles de enseñanza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-8