Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 22 nov 2010
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la celebración de acuerdos o convenios de colaboración con los medios de comunicación social que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma, en especial, con los prestadores de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, con el fin de lograr que incluyan en su programación, mensajes, contenidos o programas específicos que fomenten la prevención de riesgos laborales y que se comprometan a divulgar valores positivos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la programación de los servicios públicos de radio y televisión gestionados por el Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha incluirá, entre sus principios inspiradores, la sensibilización de la sociedad castellano-manchega en materia de prevención de riesgos laborales, adoptando las medidas necesarias para garantizar un tratamiento de las noticias e informaciones relacionadas con la siniestralidad laboral acorde con los fines y objetivos previstos en la presente Ley y con los valores constitucionales.
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