Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 35En vigor desde 22 nov 2010
Las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como sus familiares directos tendrán derecho a la asistencia psicológica.
Dicha asistencia comprenderá, en todo caso, la atención inicial que resulte necesaria para paliar el impacto psíquico de las lesiones que traigan causa de aquéllos.
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Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-25