Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 22 nov 2010
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará el derecho de las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y de sus familiares directos a recibir información y asesoramiento inicial sobre los distintos servicios, medidas y ayudas existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a que podrán acudir o acogerse en atención a su condición. Dicha información comprenderá, en todo caso, las medidas, derechos y ayudas contempladas en esta Ley. Esta información deberá, asimismo, ofrecerse mediante modalidades de comunicación que permitan garantizar su accesibilidad a las personas con discapacidad.
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