Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

20 / 35
En vigor desde 22 nov 2010
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica de contratación pública sobre los medios de acreditar la solvencia técnica o profesional necesaria para contratar con el sector público, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán incluir, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de aquellos contratos que por su objeto pudieran requerirlo, la exigencia de que en la declaración del personal técnico o unidades técnicas de que dispongan las empresas para la ejecución del contrato, se realice una mención específica al personal que desarrollará funciones en materia de prevención de riesgos laborales. 2. Asimismo, siempre que se relacione con el objeto del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que elaboren los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán establecer que la acreditación de la solvencia técnica que se efectúe mediante la declaración de la maquinaria, material y equipo técnico disponible para la ejecución del contrato, detalle expresamente los medios materiales que la empresa se compromete a adscribir para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-20