Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 22 nov 2010
Cuando la naturaleza, finalidad u objeto de la subvención así lo justifiquen, las bases reguladoras de las subvenciones podrán incluir entre los criterios objetivos de otorgamiento, la valoración de actuaciones de las personas solicitantes dirigidas a promover la seguridad y salud en el trabajo, pudiendo tener en cuenta aspectos tales como la ejecución de las medidas previstas en la planificación preventiva o el índice de siniestralidad.
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eli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-18