Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 35En vigor desde 22 nov 2010
Las disposiciones del presente Capítulo son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
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Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-16