Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 22 nov 2010
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para que, en los programas de formación permanente del profesorado, se incluya formación específica en materia de prevención de riesgos laborales que le permita adquirir las técnicas y conocimientos didácticos y pedagógicos necesarios para: a) Fomentar en el alumnado el desarrollo de comportamientos preventivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) Promover la cultura de prevención de riesgos laborales en los distintos niveles educativos. 2. Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha organizará periódicamente, a través de la Consejería competente en materia de educación, actividades formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo dirigidas a la Inspección de educación.
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