Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 35En vigor desde 22 nov 2010
1. Dentro del marco que fija la normativa estatal y con respeto a la autonomía universitaria, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado o postgrado en materia de prevención de riesgos laborales en las universidades existentes en la Comunidad Autónoma.
En particular, se fomentará la elaboración y difusión de proyectos docentes o de investigación, en materia de seguridad y salud laboral.
2. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá respecto de la actividad desarrollada en su campus de Guadalajara, procurarán promover la difusión y ampliación de contenidos sobre la materia de prevención de riesgos laborales en aquellas titulaciones académicas que presenten una relación más estrecha con el ámbito de la seguridad y salud laboral. de igual forma, promoverán los contenidos preventivos de seguridad y salud en los programas reglados de postgrado relacionados con el ámbito de esta Ley.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá promover, en colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá, respecto de la actividad desarrollada en su campus de Guadalajara, la realización de campañas de divulgación dirigidas al alumnado sobre las asignaturas optativas, cursos, seminarios y programas de postgrado que, en materia de prevención de riesgos laborales, se impartan en sus Facultades, Escuelas o centros de educación superior adscritos.
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Proeli/es-cm/l/2010/10/21/10#art-11