Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control
Art. Disposición transitoria primera
94 / 101En vigor desde 20 nov 2010
Hasta que se produzca la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX, las funciones previstas en esta Ley seguirán ejerciéndose por los órganos y centros correspondientes de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que tuvieran atribuidas dichas funciones conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#disposicion-transitoria-primera