Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 nov 2010
Hasta que se produzca la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del CICYTEX, las funciones previstas en esta Ley seguirán ejerciéndose por los órganos y centros correspondientes de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que tuvieran atribuidas dichas funciones conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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