Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control
Art. Disposición adicional primera
90 / 101En vigor desde 30 nov 2022
1. Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros de investigación:
a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”.
b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).
c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).
d) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).
e) Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
2. Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX.
Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#disposicion-adicional-primera