Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 nov 2022
1. Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros de investigación: a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca “La Orden-Valdesequera”. b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX). c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC). d) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM). e) Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC). 2. Al CICYTEX se podrán adscribir todos aquellos centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura, cuya finalidad sea la generación de I+D+i, en los términos y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de creación del CICYTEX. Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9

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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#disposicion-adicional-primera