Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 nov 2010
La financiación del coste derivado de la puesta en marcha y funcionamiento de la presente Ley estará supeditada a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras.
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