Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 20 nov 2010
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidos los distintos órganos de la Junta de Extremadura, son órganos específicos en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, los siguientes: a) La Consejería competente en materia de I+D+i. b) La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. c) El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. d) La Secretaría General de Ciencia y Tecnología. e) El Comité Ético de Investigación de Extremadura.
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