Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 20 nov 2010
Se constituirá una Comisión de control, en el seno del Consejo Rector, con la finalidad de informar a éste sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económica-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.
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