Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 101En vigor desde 20 nov 2010
1. La Junta de Extremadura promoverá la sensibilización ciudadana en torno al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, difundiendo la relevancia de los avances científicos en todos los niveles y grados de enseñanza.
2. La Junta de Extremadura impulsará la divulgación de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la innovación, estableciendo cauces de comunicación entre los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y la ciudadanía.
3. La Junta de Extremadura a través de los medios de comunicación velará por la difusión y comunicación de la I+D+i.
4. La Junta de Extremadura fomentará la participación y la confianza de la ciudadanía en la ciencia, la tecnología y la innovación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía, constituyendo observatorios y foros de participación y debate entre la Administración autonómica y los agentes económicos y sociales de la Región.
b) Promover una imagen de la ciencia, la tecnología y la innovación que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida.
c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia, la tecnología y la innovación en Extremadura.
d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-7