Art. 68
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

68 / 101
En vigor desde 20 nov 2010
1. El CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrito. 2. Para el cumplimiento y desarrollo de sus fines al CICYTEX le corresponderán las siguientes funciones, aplicables a todas las áreas científico-técnicas: a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento. b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas. c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas. d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica. e) Formar personal de investigación. f) Fomentar la cultura científica en la sociedad. g) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por el SECTI. h) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico. i) Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades en las actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado. j) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas. k) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura. l) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-68