Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
58 / 101En vigor desde 30 nov 2022
La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e instalaciones del ámbito del Sector Público Autonómico se regirá por los siguientes principios:
a) La Comunidad Científica, mediante los agentes generadores de conocimiento, impulsará la ciencia abierta para la Sociedad, con una investigación colaborativa, transparente y accesible al ciudadano, facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollando instrumentos y plataformas en los centros de investigación y Universidad para la accesibilidad de los resultados de la investigación, obtenidos con fondos públicos.
b) El reconocimiento del mérito del personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.
c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación científica y técnica, y desarrollo tecnológico, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.
d) La colaboración de los organismos y entidades del Sector Público Autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i.
Se modifica la letra a) por el .1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-9
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-58