Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
57 / 101En vigor desde 20 nov 2010
La Junta de Extremadura y los agentes del SECTI, en el marco de la presente Ley y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán celebrar convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de I+D+i que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y que generen conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-57