Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

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En vigor desde 20 nov 2010
La Junta de Extremadura impulsará la participación del SECTI en la cooperación al desarrollo, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo, aportando I+D+i para la mejora socioeconómica de los países en desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador, proyectos de investigación en áreas estratégicas y transferencia de conocimientos y asesoramiento a los sectores emergentes de dichos países.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-55