Art. 43
Título TÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 20 nov 2010
1. La Junta de Extremadura promoverá y velará por el respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades en el personal de investigación, facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral. 2. Las comisiones de selección y evaluación respetarán el principio de composición y presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. La participación equilibrada de mujeres y hombres en una institución será valorada como indicador positivo en la evaluación de la estructura organizativa de los agentes del SECTI. 4. La Administración Autonómica colaborará con el resto de las Administraciones Públicas y con las instituciones y entidades privadas para la protección de los principios reconocidos en la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-43