Art. 39
Título TÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 20 nov 2010
En los procesos de selección, evaluación y en el desarrollo profesional del personal de investigación, se tendrán en consideración los méritos de investigación, entendidos como participación en proyectos de investigación, publicaciones de impacto, contratos de I+D+i con empresas; los méritos por realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, así como aquellos que se establezcan en cada uno de los procesos. La Junta de Extremadura fomentará el reconocimiento público del personal investigador y de la importancia de la función investigadora y la innovación para la sociedad. A tales efectos, podrá conceder premios a los trabajos de investigación llevados a cabo por investigadores vinculados a la Universidad de Extremadura, centros de investigación, centros tecnológicos o empresas radicados en la región y a los jóvenes investigadores extremeños.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-39