Título TÍTULO III
Art. 37
37 / 101En vigor desde 20 nov 2010
1. Se fomentará el desarrollo de la carrera profesional del personal de investigación en el ámbito del sector público autonómico, entendida como el conjunto de oportunidades de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En los procesos de evaluación que se establezcan, se examinará la calidad y la relevancia de los resultados de la actividad profesional y se llevará a cabo siguiendo las prácticas internacionalmente aceptadas.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-37