Art. 36
Título TÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 20 nov 2010
1. Los profesionales al servicio de la I+D+i podrán desarrollar sus trabajos en los diferentes agentes del SECTI, rigiéndose en cada caso por las normas que les resulten de aplicación. 2. De acuerdo con las funciones que desempeñe, el personal al servicio de la I+D+i en Extremadura se encuadrará en la tipología siguiente: personal de investigación y personal de gestión administrativa y servicios a la I+D+i. Se entiende por personal de investigación, el personal investigador y el personal técnico. 3. A los efectos de esta Ley, se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación que en cada ámbito se establezca y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. Será considerado personal investigador el personal docente e investigador definido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras. 4. Tendrá la consideración de personal técnico el que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia dentro de grupos y servicios de investigación. 5. Tendrán la consideración de personal de gestión administrativa y servicios a la I+D+i el personal que preste servicio en los centros de investigación e innovación en puestos de trabajo con funciones en la gestión administrativa, presupuestaria y técnica de los recursos destinados a la I+D+i, así como aquel que realice trabajos auxiliares en la ejecución de las tareas propias de la actividad de investigación y/o innovación.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-36