Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
34 / 101En vigor desde 20 nov 2010
1. Las academias y sociedades científicas legalmente constituidas y que tengan como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas, podrán ser consideradas agentes del SECTI.
2. La Junta de Extremadura podrá reconocer a las academias y a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el registro del SECTI, cuando cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para ello.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-34