Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 20 nov 2010
1. Comprende las plataformas tecnológicas, las uniones temporales de empresas (UTE); agrupaciones de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE), agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y, en general, asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector. 2. Las empresas con actividades en I+D+i son aquellas que dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley establecerán el procedimiento para acreditar a las empresas con actividades en I+D+i, así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a este ámbito. 3. Cuando una agrupación, asociación o empresa acredite estas características será considerada agente del SECTI y podrá participar de forma efectiva en los procesos de generación y aprovechamiento compartido de ciencia, tecnología e innovación en Extremadura.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-33