Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 101En vigor desde 20 nov 2010
1. Los parques científico-tecnológicos son entidades que operan en zonas urbanizadas, constituidas por uno o varios enclaves físicos, cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas, gestionadas por profesionales especializados, y cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico, promover la transferencia de conocimientos, promover la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en los parques o asociados a ellos.
2. Los parques estimulan y gestionan el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados; impulsan la creación y el crecimiento de empresas innovadoras mediante mecanismos de incubación y de generación centrífuga, y proporcionando otros servicios de valor añadido así como espacios e instalaciones de gran calidad tecnológica.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-28