Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 11 jun 2016
1. El Plan Regional de I+D+i será financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas. 2. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i se incluirá en una única función de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la estructura presupuestaria determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i tendrá una tasa positiva de variación anual no inferior al 5 % sobre el Presupuesto del ejercicio anterior hasta alcanzar el gasto medio público estatal en porcentaje sobre el producto interior bruto. 4. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General que ostente las competencias en las materias de ciencia y tecnología. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6649

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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-19