Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 11 jun 2016
El Plan Regional de I+D+i debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos: • El diagnóstico de la situación de partida del SECTI. • Los objetivos generales, las líneas estratégicas y las prioridades sobre las que se fundamenta el Plan Regional de I+D+i. • El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en programas así como el calendario previsto en el apartado 3 del artículo 15; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución. • El sistema de seguimiento y evaluación del Plan Regional de I+D+i basado en los indicadores de ejecución y de resultados. • Un presupuesto general del conjunto del Plan Regional de I+D+i y el marco de la financiación de ese presupuesto. Se modifica el párrafo 4 por el art. único.2 de la Ley 5/2016, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2016-6649

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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-18