Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 101En vigor desde 20 nov 2010
1. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura es el órgano asesor de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura en materia de las competencias que ésta tiene atribuidas.
2. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura estará integrado por un máximo de quince miembros nombrados de entre personas de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación pertenecientes a los agentes del SECTI, así como pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Su organización y su régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
3. Los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
4. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura será por un periodo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos períodos consecutivos. El Consejo se renovará por mitades cada dos años.
5. Las funciones del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura son las siguientes:
a) Asesorar a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura en las materias de su competencia.
b) Conocer el grado de cumplimiento del Plan Regional de I+D+i y proponer las modificaciones que estime oportunas.
c) Proponer a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura.
d) Informar el anteproyecto de los sucesivos Planes Regionales de I+D+i.
e) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
f) Elaborar y proponer su propio reglamento de funcionamiento interno para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas que la desarrollen.
6. El Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura podrá tener distintas configuraciones y crear grupos de trabajo, con el fin de tratar temas específicos y elaborar recomendaciones sobre los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-12