Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 20 nov 2010
1. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura es el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la planificación de la política de I+D+i, y para realizar el seguimiento de la ejecución de la misma. 2. Su régimen de constitución, la adopción de los acuerdos y la celebración de las sesiones se ajustará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de Órganos Colegiados. El voto del Presidente de la Comisión tendrá carácter dirimente en caso de empate. Deberá convocarse al menos cuatro veces al año. 3. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura estará integrada por los siguientes miembros: • El titular de la Consejería que en cada momento tenga atribuidas las competencias en I+D+i, que será su Presidente, o persona en quien delegue. • El titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. • Un Vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, con rango de Secretario General o Director General, nombrados por los Consejeros respectivos. • Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. El Secretario podrá no ser vocal de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en cuyo caso actuará con voz pero sin voto. 4. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las políticas y líneas generales de actuación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación. b) Promover la coordinación de las diferentes actividades de I+D+i realizadas por la Junta de Extremadura. c) Aprobar el Programa Anual de Trabajo y la Memoria Anual de Actividades de los sucesivos Planes Regionales de I+D+i. d) Aprobar los contratos programa de los planes estratégicos plurianuales. e) Evaluar los recursos y las necesidades presupuestarias para proponer la asignación de los fondos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a los diferentes programas de I+D+i. f) Aprobar el anteproyecto del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. g) Evaluar y proponer el desarrollo de grandes infraestructuras científicas. h) Elaborar y proponer el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura para su aprobación por el Consejo de Gobierno. i) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley o por las normas que la desarrollen. 5. La Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, para el desarrollo de su cometido, contará con los medios humanos y materiales necesarios, puestos a su disposición a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/10#art-11